SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

Fragmento 19

En ese contexto, el art. 73 de la LOMP, determina el trámite para la recusación, señalando que una vez interpuesta, el fiscal jerárquico notificará al fiscal observado, a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas de su notificación. El fiscal jerárquico, una vez recibido el informe,  dentro del mismo plazo, resolverá la recusa mediante resolución motivada y definitiva. Como se puede apreciar, el trámite previsto para las recusaciones, es un trámite expedito, con la finalidad, precisamente, de dar celeridad al proceso de investigación.