SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

como representante el Ministerio Público.

De acuerdo a lo anotado, independientemente de qué fiscal se encuentre a la cabeza de una investigación o los reemplazos que puedan darse dentro de  la misma, es obligación del fiscal que eventualmente esté a cargo de la misma, llevar adelante la investigación con responsabilidad, pues actúa como representante el Ministerio Público.

En este entendido, el incumplimiento, por parte de los fiscales, de los plazos establecidos en el procedimiento penal, da lugar a que los jueces cautelares que están a cargo del control de la etapa preparatoria, apliquen las normas contenidas en ese cuerpo legal, incluida la extinción de la acción penal, con independencia de los justificativos personales que puedan presentar los fiscales encargados de la investigación, pues se reitera, éstos no actúan a título personal, sino a nombre y en representación del Ministerio Público.

Por otra parte, se debe aclarar que la recusación es una facultad otorgada a las partes del proceso para que puedan apartar del conocimiento del caso a un juez o fiscal, ante la existencia de posibles causas que podrían cuestionar la imparcialidad e independencia del juzgador o de quien dirige una investigación.