SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
como representante el Ministerio Público.
De acuerdo a lo anotado, independientemente de qué fiscal se encuentre a la cabeza de una investigación o los reemplazos que puedan darse dentro de la misma, es obligación del fiscal que eventualmente esté a cargo de la misma, llevar adelante la investigación con responsabilidad, pues actúa como representante el Ministerio Público.
En este entendido, el incumplimiento, por parte de los fiscales, de los plazos establecidos en el procedimiento penal, da lugar a que los jueces cautelares que están a cargo del control de la etapa preparatoria, apliquen las normas contenidas en ese cuerpo legal, incluida la extinción de la acción penal, con independencia de los justificativos personales que puedan presentar los fiscales encargados de la investigación, pues se reitera, éstos no actúan a título personal, sino a nombre y en representación del Ministerio Público.
Por otra parte, se debe aclarar que la recusación es una facultad otorgada a las partes del proceso para que puedan apartar del conocimiento del caso a un juez o fiscal, ante la existencia de posibles causas que podrían cuestionar la imparcialidad e independencia del juzgador o de quien dirige una investigación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- no obstante a la conminatoria al Fiscal del Distrito de 15 de marzo de 2005
- el 2 de marzo de 2005
- 1.
- a través de los fiscales
- como representante el Ministerio Público.
- Fragmento 19
- desestimó la recusación interpuesta contra la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios;
- -Respecto a la complejidad del caso
- no así en otros delitos que no tienen tal característica
- previa solicitud del fiscal
- - Respecto a que no cursan las notificaciones con la conminatoria al Fiscal de Distrito ni a la Fiscal asignada al caso
- 2.
- - Con relación a la gravedad del delito y su supuesta impunidad
- - Falta de notificación a la víctima
- Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal
- III.3.