SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

no así en otros delitos que no tienen tal característica

Sobre esta norma y la posibilidad de ampliación del plazo de la etapa preparatoria, la jurisprudencia del Tribunal a partir de la SC 0305/2002-R, de 20 de marzo, ha establecido que sólo tratándose del delito de organización criminal previsto en el art. 132 bis del CPP: “…el legislador ha estimado desde el punto de vista político-procesal, que es posible conciliar los mandatos de justicia pronta y efectiva con la de eficacia investigativa en la lucha contra la delincuencia; por tanto, en tal supuesto está permitida la ampliación (art. 132 bis) y no así en otros delitos que no tienen tal característica(las negrillas son nuestras).

De acuerdo a ese entendimiento, sólo en el delito de organización criminal previsto en el art. 132 bis del CP es posible ampliar la etapa preparatoria, previa  solicitud del fiscal a cargo de la investigación al juez cautelar,  quien en definitiva decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la ampliación.