SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

II.3.

II.3.  Waldo Antonio Arismendi apeló tal determinación ( fs. 10  a 11), al igual que la fiscal de Materia Nancy del Rosario Romero Berrios, quien en su recurso, sostuvo que debido a la recusación planteada contra su persona, el caso estuvo en poder de otro Fiscal, quien no realizó diligencia alguna y que, posteriormente la recusación fue desestimada y, en virtud a ello, el caso le fue reasignado, por lo que formuló la representación respectiva al Fiscal de Distrito el 2 de marzo de 2005, remitiéndole el cuaderno de investigaciones, que le fue devuelto el 17 de marzo de 2005, con la instructiva que continúe las investigaciones hasta su conclusión. La Fiscal añadió que “En dicho ínterin se realizó la conminatoria a la Fiscalía de Distrito, motivo por el cual formulé la representación respectiva al Juzgado 3ro. de Instrucción en lo Penal, ya que estaba en vísperas de tomar mis vacaciones anuales que por Ley me corresponden  y el Fiscal de Distrito de La Paz tenía pleno conocimiento de la misma”  (fs. 12 a 13).