SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
desestimó la recusación interpuesta contra la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios;
En el caso analizado, por las afirmaciones realizadas por la misma Fiscal en el recurso de apelación que presentó contra la Resolución del Juez cautelar que declaró la extinción de la acción penal, se establece que por Resolución 287/04, la Fiscal de Distrito desestimó la recusación interpuesta contra la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios; empero, dispuso su reemplazo por el fiscal Eduardo Limachi, quien estuvo a cargo de la investigación hasta el 24 de febrero de 2005, fecha a partir de la cual el caso fue reasignado nuevamente a la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios.
Conforme a ello, se constata que si bien el recurrente presentó recusación contra la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios , no es menos cierto que la misma fue desestimada por la Fiscal de Distrito, quien además asignó la causa a otro fiscal en forma inmediata, sin que sea atribuible al recurrente la negligencia y la supuesta irresponsabilidad con la que actuó el Fiscal designado en reemplazo; consiguientemente, este extremo, ni el relativo a que la recusación interpuesta fue la causa para la demora del proceso, debió servir de fundamento a los Vocales recurridos a momento de emitir su Resolución; pues, en virtud del principio de unidad, el Ministerio Público cumple sus funciones, entre ellas el ejercicio de la acción penal pública, a través de los fiscales, con independencia de quién esté al mando de la investigación penal y de los argumentos que utilice para justificar el incumplimiento de los plazos procesales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- no obstante a la conminatoria al Fiscal del Distrito de 15 de marzo de 2005
- el 2 de marzo de 2005
- 1.
- a través de los fiscales
- como representante el Ministerio Público.
- Fragmento 19
- desestimó la recusación interpuesta contra la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios;
- -Respecto a la complejidad del caso
- no así en otros delitos que no tienen tal característica
- previa solicitud del fiscal
- - Respecto a que no cursan las notificaciones con la conminatoria al Fiscal de Distrito ni a la Fiscal asignada al caso
- 2.
- - Con relación a la gravedad del delito y su supuesta impunidad
- - Falta de notificación a la víctima
- Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal
- III.3.