SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
denegó
La Resolución 187/2006, de 13 de marzo, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) no existe notificación a la víctima, ni al Ministerio Público con la conminatoria que exige el art 134 del CPP, de lo que se infiere que la extinción de la acción penal dispuesta por el Juez de origen no se encuentra conforme a procedimiento, extremo que concuerda con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 1137/2004-R, de 21 de julio, que es de carácter vinculante de acuerdo al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), defecto que no podía ser pasado por alto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, puesto que el Tribunal de apelación debe revisar el cumplimiento de todos los presupuestos que requieren una decisión de tal naturaleza; b) los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al pronunciar la Resolución 225/2005, que revocó la Resolución de extinción de la acción penal, han obrado correctamente, por lo que no se ha limitado ni restringido ningún derecho constitucional; c) de acuerdo al art. 66 de la LTC, los tribunales que conocen demandas de amparo constitucional no tienen competencia para conocer y resolver fallos, autos y resoluciones pronunciadas por autoridades jurisdiccionales; d) los fundamentos de la demanda de amparo constitucional no concuerdan con el espíritu y los presupuestos del art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- no obstante a la conminatoria al Fiscal del Distrito de 15 de marzo de 2005
- el 2 de marzo de 2005
- 1.
- a través de los fiscales
- como representante el Ministerio Público.
- Fragmento 19
- desestimó la recusación interpuesta contra la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios;
- -Respecto a la complejidad del caso
- no así en otros delitos que no tienen tal característica
- previa solicitud del fiscal
- - Respecto a que no cursan las notificaciones con la conminatoria al Fiscal de Distrito ni a la Fiscal asignada al caso
- 2.
- - Con relación a la gravedad del delito y su supuesta impunidad
- - Falta de notificación a la víctima
- Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal
- III.3.