SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

denegó

La Resolución 187/2006, de 13 de marzo, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó  el recurso, con los siguientes fundamentos: a) no existe notificación a la víctima,  ni al Ministerio Público con la conminatoria que exige el art 134 del CPP, de lo que se infiere que la extinción de la acción penal dispuesta por el Juez de origen no se encuentra conforme a procedimiento, extremo que concuerda con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 1137/2004-R, de 21 de julio, que es de carácter vinculante de acuerdo al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), defecto que no podía ser pasado por alto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, puesto que el Tribunal de apelación debe revisar el cumplimiento de todos los presupuestos que requieren una decisión de tal naturaleza; b) los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al pronunciar la Resolución 225/2005, que revocó la Resolución de extinción de la acción penal, han obrado correctamente, por lo que no se ha limitado ni restringido ningún derecho constitucional; c) de acuerdo al art. 66 de la LTC, los tribunales que conocen demandas de amparo constitucional no tienen competencia para conocer y resolver fallos, autos y resoluciones pronunciadas por autoridades jurisdiccionales; d) los fundamentos de la demanda de amparo constitucional no concuerdan con el espíritu y los presupuestos del art. 19 de la CPE.