SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal

Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal(las negrillas son nuestras).

Bajo ese entendimiento, corresponde al juez, antes de declarar la extinción de la acción penal, notificar a la víctima para que pueda presentar su acusación particular.  Consiguientemente, si bien los recurridos, fundaron el rechazo de la extinción de la acción penal en la protección de los derechos de la víctima, no es menos cierto que sólo debieron anular la Resolución impugnada y regularizar el procedimiento establecido por el art. 134 del CPP y la jurisprudencia glosada precedentemente.

         Por los fundamentos expuestos, se constata que los Vocales recurridos revocaron la Resolución que dispuso la extinción de la acción penal, en base a argumentos que tratan de justificar, sin respaldo legal ni jurisprudencial alguno, la demora en que incurrió el Ministerio Público en la presentación del requerimiento conclusivo, prolongando, en los hechos, las duración de la etapa preparatoria de manera arbitraria, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso del recurrente, y desvirtuando los fines del sistema procesal penal, que busca el equilibrio entre la coerción penal y los derechos y garantías de los imputados.