SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal
Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal” (las negrillas son nuestras).
Bajo ese entendimiento, corresponde al juez, antes de declarar la extinción de la acción penal, notificar a la víctima para que pueda presentar su acusación particular. Consiguientemente, si bien los recurridos, fundaron el rechazo de la extinción de la acción penal en la protección de los derechos de la víctima, no es menos cierto que sólo debieron anular la Resolución impugnada y regularizar el procedimiento establecido por el art. 134 del CPP y la jurisprudencia glosada precedentemente.
Por los fundamentos expuestos, se constata que los Vocales recurridos revocaron la Resolución que dispuso la extinción de la acción penal, en base a argumentos que tratan de justificar, sin respaldo legal ni jurisprudencial alguno, la demora en que incurrió el Ministerio Público en la presentación del requerimiento conclusivo, prolongando, en los hechos, las duración de la etapa preparatoria de manera arbitraria, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso del recurrente, y desvirtuando los fines del sistema procesal penal, que busca el equilibrio entre la coerción penal y los derechos y garantías de los imputados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- no obstante a la conminatoria al Fiscal del Distrito de 15 de marzo de 2005
- el 2 de marzo de 2005
- 1.
- a través de los fiscales
- como representante el Ministerio Público.
- Fragmento 19
- desestimó la recusación interpuesta contra la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios;
- -Respecto a la complejidad del caso
- no así en otros delitos que no tienen tal característica
- previa solicitud del fiscal
- - Respecto a que no cursan las notificaciones con la conminatoria al Fiscal de Distrito ni a la Fiscal asignada al caso
- 2.
- - Con relación a la gravedad del delito y su supuesta impunidad
- - Falta de notificación a la víctima
- Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal
- III.3.