SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 225/2005, revocaron la Resolución 49 “A” /2005 apelada, y rechazaron la extinción de la acción penal, disponiendo la prosecución del proceso, con los siguientes argumentos: 1. la demora fue causada por la recusación interpuesta por el recurrente a la Fiscal asignada al caso; 2. el caso es complejo en virtud a que se atribuye a miembros de la Policía haber disparado balines en un acto de protesta social y requiere la ampliación de la etapa preparatoria; 3. no cursa en el expediente notificación con la conminatoria a la Fiscal asignada al caso ni al Fiscal del Distrito; 4. no puede quedar en la impunidad un delito tan grave que ha motivado la pérdida de un sentido esencial en el organismo de la víctima, quien además no fue notificada con dicha conminatoria efectuada al Fiscal de Distrito (fs. 16 a 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- no obstante a la conminatoria al Fiscal del Distrito de 15 de marzo de 2005
- el 2 de marzo de 2005
- 1.
- a través de los fiscales
- como representante el Ministerio Público.
- Fragmento 19
- desestimó la recusación interpuesta contra la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios;
- -Respecto a la complejidad del caso
- no así en otros delitos que no tienen tal característica
- previa solicitud del fiscal
- - Respecto a que no cursan las notificaciones con la conminatoria al Fiscal de Distrito ni a la Fiscal asignada al caso
- 2.
- - Con relación a la gravedad del delito y su supuesta impunidad
- - Falta de notificación a la víctima
- Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal
- III.3.