SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
previa solicitud del fiscal
En el caso analizado, el recurrente fue imputado por los delitos de lesiones gravísimas y encubrimiento, y no así por el delito previsto en el art. 132 bis; consiguientemente, en virtud al art. 134 del CPP, la etapa preparatoria sólo podía tener una duración de seis meses, contados a partir de la notificación con la imputación formal al ahora recurrente -conforme se dejó establecido en la SC 1036/2002-R-, sin que se pueda argumentar para su prolongación la complejidad del caso y el hecho que los delitos hubieran sido atribuidos a miembros de la Policía que dispararon balines en un acto de protesta social, como erradamente fundametaron los Vocales recurridos; quienes además no tenían competencia para determinar, en forma unilateral, si correspondía o no la ampliación de la etapa preparatoria; pues, como se tiene dicho, esa es atribución del juez cautelar previa solicitud del fiscal encargado de la investigación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- no obstante a la conminatoria al Fiscal del Distrito de 15 de marzo de 2005
- el 2 de marzo de 2005
- 1.
- a través de los fiscales
- como representante el Ministerio Público.
- Fragmento 19
- desestimó la recusación interpuesta contra la fiscal Nancy del Rosario Romero Berrios;
- -Respecto a la complejidad del caso
- no así en otros delitos que no tienen tal característica
- previa solicitud del fiscal
- - Respecto a que no cursan las notificaciones con la conminatoria al Fiscal de Distrito ni a la Fiscal asignada al caso
- 2.
- - Con relación a la gravedad del delito y su supuesta impunidad
- - Falta de notificación a la víctima
- Ahora bien, para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal
- III.3.