Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Sentencia de 10 de marzo, cursante de fs. 68 vta. a 70, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Eduardo Avaroa y Ladislao Cabrera del Distrito Judicial de Oruro, y en consecuencia DENEGAR el recurso, con la modificación de dejar sin efecto las costas y multa impuestas, por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Próxidez Nieto Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Suspensión temporal, cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado,
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM.
- al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones'.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR