Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.2.
II.2. A través del informe de antecedentes penales PJ-CJ-DNREAJP-ORU-1859/05, de 3 de noviembre, la Directora Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura, informó que revisados los archivos de los nueve Distritos Judiciales del país, ingresados al Archivo Nacional del registro a su cargo, desde 1992 hasta la fecha de emisión del informe, se constató que Próxidez Nieto Gutiérrez, hoy recurrente, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o a suspensión condicional del proceso (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Próxidez Nieto Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Suspensión temporal, cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado,
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM.
- al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones'.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR