SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

Suspensión temporal, cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado,

b) Suspensión definitiva, que acarrea también la pérdida del mandato de Alcalde y Concejal, cuando exista en su contra, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el estado y en los casos previstos por la LSAFCO y sus Reglamentos (art. 49 de la LM).

“(…) De igual manera, el art. 30 de la LACG establece que la responsabilidad es ejecutiva cuando la autoridad o ejecutivo no rinda las cuentas a que se refiere el art. 1 inc. c) y el art. 28; cuando incumpla lo previsto en el primer parágrafo y los incs. d), e) o f) del art. 27 de la citada LACG, o cuando se encuentre que las deficiencias o negligencia de la gestión ejecutiva son de tal magnitud que no permiten lograr resultados razonables en términos de eficacia, eficiencia y economía. En estos casos, se aplicará la sanción prevista en el art. 42 inc. g) de la LACG, es decir la suspensión o destitución del principal ejecutivo, a recomendación del Contralor General.