SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Improcedente
La Sentencia de 10 de marzo de 2006, cursante de fs. 68 vta. a 70, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Eduardo Avaroa y Ladislao Cabrera del Distrito Judicial de Oruro, declaró: Improcedente el amparo solicitado, imponiéndole pago de costas y de la multa de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos), a efectivizarse una vez absuelta la revisión por el Tribunal Constitucional, sin lugar a daños y perjuicios ni costas, con los siguientes fundamentos: 1) la suspensión de funciones del Alcalde Municipal recurrente, se originó en la acusación interpuesta en su contra por Sergio Colque Rodríguez y en la acusación formal presentada por el fiscal Jhonny Echalar Ramírez, el 14 de septiembre de 2003; 2) el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2005, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior, anuló la Sentencia, más no las acusaciones formuladas por los nombrados Fiscales en las que se basa la radicatoria de 17 de febrero de 2006, consiguientemente dichas acusaciones ya tenían toda la eficacia jurídica a tiempo de dictarse la Resolución Municipal 08/2006, que conforme estableció la SC 306/2003-R, de 17 de marzo, que tiene efectos vinculantes, la acusación formal del nuevo sistema penal es equivalente al auto de procesamiento del antiguo sistema; 3) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 de la LM en los casos contenidos en los numerales 2 y 6, la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originare y en el presente caso la concejala Arminda Oczachoque G. presentó la acusación formal que pesa contra el actor, siendo la Resolución sólo de carácter formal, consiguientemente no era necesario seguir los pasos procesales que hacen a la suspensión en otros casos, 4) en la suspensión temporal de funciones de Proxides Nieto Gutiérrez, se cumplió con toda la normativa establecida en la Ley de Municipalidades.
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Próxidez Nieto Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Suspensión temporal, cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado,
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM.
- al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones'.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR