Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática de fondo planteada a en el presente recurso, es necesario recordar que este Tribunal, con relación a los casos en que procede la suspensión temporal o definitiva de los alcaldes municipales, a través de la SC 979/2006, de 9 de octubre, que a su vez recoge lo señalado en las SSCC 0085/2004-R, de 14 de enero, 0357/2005-R, de 12 de abril de 2005, expresó que puede verificarse en los siguientes casos y de la siguiente manera:
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Próxidez Nieto Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Suspensión temporal, cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado,
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM.
- al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones'.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR