Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.9.
II.9. Por decreto de radicatoria, de 17 de marzo de 2006, emitido por los Jueces Técnicos del tribunal primero de Sentencia de Oruro, en cumplimiento del Auto de Vista 26/2005, de 21 de diciembre, después de haberse anulado la Sentencia dictada dentro del proceso penal seguido contra Próxidez Nieto Gutiérrez, hoy recurrente, y otros, se radicó la causa y acusaciones interpuestas por el Fiscal de Materia de Challapata el 5 de abril de 2003 y por el Fiscal Adjunto de Huanuni de 24 de septiembre de 2003, ratificadas el 15 de febrero de 2006 (fs. 54).
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Próxidez Nieto Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Suspensión temporal, cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado,
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM.
- al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones'.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR