Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.3.
II.3. El Auto de Vista 26/2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de 21 de diciembre de 2005, dentro de la apelación restringida planteada por Próxidez Nieto Gutiérrez y otros, anuló en su integridad la Sentencia 18/2005, de 3 de octubre, pronunciada por los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, que los declaró autores de los delitos de amenaza, daño calificado y secuestro, imponiendo la pena privativa de libertad de cinco años de presidio, al haber concluido que en la Resolución apelada, el razonamiento es contradictorio entre la parte considerativa y la resolutiva (fs. 37 a 38 vta.).
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Próxidez Nieto Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Suspensión temporal, cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado,
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM.
- al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones'.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR