SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.2.

III.2. Con relación a la línea jurisprudencial establecida por esta Tribunal en sentido que desde la perspectiva del nuevo Código de Procedimiento Penal, la acusación  equivale al auto de procesamiento contemplado en el Código de Procedimiento Penal de 1972, en la SC 1027/2003-R, de 22 de julio, este Tribunal desarrolló el siguiente entendimiento:

En ese sentido, tomando como base el Auto de procesamiento previsto en el anterior procedimiento penal, que determinaba la iniciación del proceso penal propiamente dicho en la fase de los debates, y debía contener el examen y apreciación de los indicios y presunciones de culpabilidad que resultaren de los datos y antecedentes acumulados que dieren mérito a la acusación (art. 222-3) CPC.1972), se puede válidamente considerar que la acusación prevista en el nuevo procedimiento, que conforme lo determina el art. 342 CPP, es la base del juicio, es la figura equivalente al Auto de procesamiento anterior, pues según lo exige el art. 341 CPP, los requisitos de contenido son los mismos que se fijaron para el mencionado Auto, debiendo tomarse con especial cuidado y atención lo referido a la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan. De ese modo, la acusación abre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, luego de haber recopilado la prueba pertinente para su formulación y dar inicio al juicio, que es lo que acontecía con el Auto de procesamiento. En ese sentido, la SC 0265/2003.

Es menester aclarar que si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal -constituida por actuaciones públicas de carácter jurisdiccional encaminadas a investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal, asegurar la presencia del imputado y su responsabilidad civil, con el fin de ingresar al proceso o determinar el sobreseimiento (art. 120 CPP.1972) - estaba encomendada al Juez de Instrucción; en cambio en el nuevo sistema procesal penal boliviano, la etapa preparatoria que tiene por finalidad, según el art. 277 CPP, la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado- debe ser realizada por el Fiscal, teniendo el Juez Cautelar el control jurisdiccional de esa fase.