SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que el Presidente y los dos Concejales del Municipio de Santiago de Huari, provincia Sebastián Pagador, ahora recurridos, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa, al principio de legalidad y de la garantía del debido proceso, por cuanto sin cumplir las formalidades de ley, determinaron suspenderlo temporalmente en sus funciones de Alcalde Municipal, confundiendo una acusación del Ministerio Público que no tiene jurisdicción y competencia, con una resolución emanada de autoridad jurisdiccional, incurriendo en un acto ilegal y en una omisión indebida, por cuanto aplicaron ilegalmente el art. 48 de la LM, toda vez que no pesa en su contra auto de procesamiento ejecutoriado, al haberse anulado la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia, mediante Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso debe otorgarse la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Próxidez Nieto Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Suspensión temporal, cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado,
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM.
- al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones'.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR