SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2006, cursante de fs. 8 a 9 vta., el recurrente señala que en las elecciones municipales de diciembre de 2004, fue elegido Concejal Municipal del Gobierno Municipal de Huari, luego designado y posesionado como Alcalde Municipal de ese Municipio, en conformidad con el art. 200 de la CPE. Sin embargo, el Presidente y los Concejales de ese ente deliberante, ahora recurridos, asumieron la decisión de suspenderlo temporalmente en sus funciones, incurriendo en un acto ilegal y en una omisión indebida, al interpretar erróneamente la ley y confundir un auto de procesamiento que emana de una autoridad con jurisdicción y competencia, con una acusación formal emitida por el representante del Ministerio Público que carece de ambas y que no tiene la misma eficacia jurídica que el auto de procesamiento.
Las autoridades municipales recurridas, lo suspendieron de sus funciones de Alcalde y Concejal sin cumplir las formalidades previas que exige la ley, pues jamás le solicitaron informe y prescindieron de efectuar las citaciones públicas, aplicando ilegalmente el art. 48 de la Ley de Municipalidades (LM) toda vez que no pesa en su contra auto de procesamiento ejecutoriado, más aún, si la Sentencia 18/2005 pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia, fue anulada a través del Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; hechos que demuestran que sus derechos y garantías constitucionales fueron conculcados deliberadamente, privándole del derecho al trabajo y la subsistencia de su familia. Ante esa ilegal determinación de las autoridades recurridas, en observancia del art. 22 de la LM, interpuso recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal que fue rechazado, quedando agotada la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Próxidez Nieto Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Suspensión temporal, cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado,
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM.
- al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones'.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR