Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1.
II.1. En las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, Próxidez Nieto Gutiérrez fue electo Concejal Titular de la Primera Sección de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro y el 17 de enero de 2005, el Concejo Municipal de ese Municipio, lo designó como Alcalde Municipal a través de la Resolución Municipal 08/2005 de la indicada fecha (fs. 1 a 3).
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Próxidez Nieto Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Suspensión temporal, cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado,
- salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM.
- al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones'.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR