SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

a)

Los vocales recurridos, en su informe de (fs. 124 a 125) señalaron que: a) dentro del proceso civil ordinario seguido por el recurrente sobre nulidad de escritura pública, en apelación conocieron dicho proceso habiéndose dictado el 14 de diciembre de 2004 la resolución mediante la cual se anuló obrados hasta fs. 33 inclusive del proceso principal ordenando que el a quo  regularice el proceso de acuerdo a procedimiento, con el argumento de que con dicha demanda no fue debidamente notificada la parte demandada; b) que Carmen Selva Ortiz Céspedes suscitó un incidente de nulidad de obrados indicando que ejercía funciones de Gerente Comercial de zona del Banco Santa Cruz S.A., y que el mandato que le fue conferido tenía limitaciones y una de ellas era precisamente que se halla imposibilitada y prohibida por extensión de poder para ser notificada con demandas nuevas que pudieran interponerse contra el indicado Banco siendo el único autorizado y facultado para conocer dichos actos judiciales el Gerente General con sede en la ciudad de Santa Cruz; c) de los poderes otorgados a dicha funcionaria se evidencia, entre otras cosas la organización y constitución del Banco, el domicilio legal del Banco que se encuentra en la ciudad de Santa Cruz, la elección de directores, la responsabilidad de los directores y síndicos, la escritura de reforma parcial de estatutos y de escritura social del Banco Santa Cruz, personas del directorio que nombra el Gerente General, a quien se le delega y confiere las facultades generales y esenciales inherentes a su cargo; por lo que la demanda debió estar dirigida contra el Gerente General del Banco Santa Cruz S.A. y no contra un Gerente Comercial de zona que no tiene facultades para representar a toda la institución demandada, por lo que la demanda al ser defectuosa debíó ser observada por el a quo  de acuerdo al art. 333 del CPC, ya que al ser citada y demandada una persona que no tenía facultades para representar y con mandato necesario, se causó indefensión a  dicho Banco.

Walter A. Bustamante por el Banco de Santa Cruz S.A., señaló que: a) los vocales recurridos se limitaron a resolver un incidente de nulidad planteado en ejecución de sentencia, en forma legal y con la competencia que le asigna la ley, por cuanto hubo lesión al derecho a la defensa de la entidad que representa, por lo que al determinar la nulidad de obrados hasta fs. 33 del proceso han actuado conforme a ley; contra cuya resolución al amparo de lo previsto por el art. 255 inc. 2) del CPC procedía en recurso de casación o nulidad, que en efecto fue planteado y rechazado, negándose su remisión a la Corte Suprema de Justicia, ante cuyo caso correspondía interponer compulsa, el que no se utilizó, no habiéndose agotado la vía ordinaria, inobservando el carácter subsidiario del amparo; b) por otra parte, dentro del proceso penal por los delitos de estafa y estelionato seguido contra las mismas personas que en el proceso civil, los imputados interpusieron excepción de prejudicialidad, no habiendo desconocido en esa oportunidad el ahora recurrente la legitimidad del Auto de Vista que ahora impugna, por el contrario, le otorgó validez a efectos de que continúe el proceso penal, ingresando su conducta en la causal contenida en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).