SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario civil de nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios seguido por Reynaldo Miguel Rejas Aquize -ahora recurrente- contra Carmen Selva Ortiz Céspedes en su calidad de representante legal del Banco Santa Cruz de la Sierra, Marco Edmundo Aguirre Saucedo, Sergio Weise Marquez en su calidad de ex representante del Banco de Santa Cruz, Fernando Kempff Bacigalupo y Jorge Enrique Schidt, en cu calidad de ex representante del Banco Santa Cruz, Jhonny Wilbert Prada Uribe, Susana Elizabeth Guzmán Meave de Prada y Facundo Prada Serpa el Banco Santa Cruz y Jhonny Wilber Prada Uribe, admitida la demanda por providencia de 24 de junio de 2002, se dispuso que se cite a los demandados mediante edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 38 a 42); los que en efecto fueron citados en esa forma (fs. 46 a 48). Asimismo, según la diligencia de notificación cursante a fs. 44 Carmen Selva Ortiz Céspedes, representante legal del Banco Santa Cruz de la Sierra fue citada con la demanda el 26 de junio de 2002, quien se rehusó a firmar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- o desconociendo ritualidades cuya observancia consagran una garantía del derecho de defensa de las partes en el proceso.
- Fragmento 19
- III.3.2.
- concedido