SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de junio de 2005, cursante de fs. 4 a 8, el recurrente asevera que como emergencia de que el año 1999 la Alcaldía Municipal de La Paz, lo notificó para que presente la documentación concerniente al inmueble de su propiedad que forma parte del condominio La Castellana, después de ir en reclamo ante el vendedor y al habérsele negado la documentación pertinente, inició una demanda ordinaria civil de nulidad de la escritura pública 2167/98, de 10 de diciembre de 1998, contra Carmen Selva Ortiz Céspedes en su calidad de representante legal del Banco de Santa Cruz de la Sierra filial La Paz, así como contra los ex representantes de dicha institución que también firmaron el contrato de compra venta Fernando Kempff Bacigalupo y Jorge Enrique Schidt, por la Empresa ICOBOL, Jhonny Wilber Prada Uribe y Susana Elizabeth Guzmán Meave de Prada y Facundo Prada Serpa garante personal de la empresa ICOBOL, demanda que fue admitida el 24 de junio de 2002, por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial; y con la que le notificó en forma legal a la parte demandada, que posteriormente fue declarada rebelde; por lo que se continuó el proceso dictándose la Sentencia 188/2003 de 20 de junio declarando probada en parte la demanda y consiguientemente la nulidad de la escritura pública 2167/98 con la que también fueron notificadas las partes en forma legal.
Señala que posteriormente el representante del Banco de Santa Cruz de la Sierra filial La Paz, interpuso incidente de nulidad de obrados, el que fue declarado improcedente mediante Resolución 345/2003, de 1 de octubre, no habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia, por lo que el juez de la causa declaró ejecutoriada la sentencia, ante la improcedencia del incidente, el Banco de Santa Cruz de la Sierra interpuso recurso de apelación contra la Resolución 345/2003 y contra el Auto de ejecutoria de la Sentencia, concediéndose ambos recursos en el efecto devolutivo, remitiéndose fotocopias ante la Corte Superior de Distrito, apelaciones que fueron sorteadas ante la Sala Civil Primera que integran los ahora recurridos, en cuya instancia la vocal relatora Aida Luz Maldonado, con exceso de poder y violando disposiciones constitucionales dictó el Auto de Vista A-667/2004 anulando obrados en ejecución de sentencia hasta fojas 33 del expediente original, es decir, hasta la admisión de la demanda, amparándose en lo prescrito por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y el art. 333 del Código de procedimiento civil (CPC) sin considerar que existe una sentencia ejecutoriada devolviendo obrados al juzgado de origen sin darle la opción de considerar el recurso de nulidad que plantearon dictando un simple decreto disponiéndose que se esté a lo pronunciado en el Auto de Vista A-667/2004, situación que lesiona sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, toda vez que no podía disponerse la nulidad de obrados, por cuanto mediante escritura pública 2167/98, de 29 de diciembre de 1998, se acordó entre partes que a efectos del inicio de cualquier acción legal el domicilio especial del Banco Santa Cruz es la av., Camacho 1448 de la ciudad de La Paz que no fue modificado, por lo que el proceso fue de conocimiento de la parte demandada, por cuanto se efectuaron las notificaciones de ley en dicho domicilio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- o desconociendo ritualidades cuya observancia consagran una garantía del derecho de defensa de las partes en el proceso.
- Fragmento 19
- III.3.2.
- concedido