SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.2.
II.2. El 20 de junio de 2003 mediante Resolución 188/2003, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial dictó sentencia, declarando probada en parte la demanda, y en su mérito dispuso: 1) la nulidad parcial de la escritura pública 216/98 de 10 de diciembre de 1998 que comprende las cláusulas Cuarta y Vigésima Octava inclusive, que refieren a la transferencia del inmueble materia de la presente acción que ha efectuado Johnny Prada Uribe a favor del recurrente y Mary Hedy Filipovic de Rejas; 2) el vendedor debe restituir al comprador el dinero que recibió como pago por la referida vivienda $us69.323.25.- y Bs3.453.11.- más los daños y perjuicios que se determinarán en ejecución de sentencia; 3) los compradores de su parte en forma simultánea devolverán el inmueble 8 de la Urbanización La Castellana, a favor de Johnny Prada Uribe en el estado en que les fue entregada; 4) la nulidad de las Partidas de las Oficinas de Derechos Reales 01479890, 04106659 y 05053973, a cuyo efecto se notifique al Juez Registrador de Derechos Reales con las ejecutorias de ley; 5) los daños y perjuicios se determinarán en ejecución de sentencia y siguiendo el procedimiento señalado por ley (fs. 58 a 64).
Con la indicada sentencia, Roberto Alvarez Jerez, Defensor de Oficio de Jhonny Prada Uribe, Susana Guzmán Meave, Facunda Prada Serpa, según diligencia cursante a fs. 66 fueron notificados en el domicilio procesal señalado, el 22 de julio de 2003, sin especificar cuál era. Asimismo, Carmen Selva Ortiz, que fue demandada como representante legal del Banco de Santa Cruz S.A., fue citada en el domicilio señalado en presencia de testigo de actuación el 23 de julio de 2004, quien se negó a firmar (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- o desconociendo ritualidades cuya observancia consagran una garantía del derecho de defensa de las partes en el proceso.
- Fragmento 19
- III.3.2.
- concedido