SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.3.1.

          III.3.1.  En primer término, es necesario reiterar que en función de la  jurisprudencia referida en el Fj III.1, es posible suscitar incidente de nulidad de actuaciones en la fase de ejecución de sentencia,  excepcionalmente y sólo cuando un Juez o Tribunal llega a la certeza sobre la existencia de lesión o desconocimiento de derechos fundamentales o garantías constitucionales que colocaron en absoluto estado de indefensión al demandado; consiguientemente, el argumento en contrario esgrimido por el actor no tiene ninguna base de sustentación jurídica.