SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que dentro del proceso ordinario civil de nulidad de la escritura pública 2167/98, de 10 de diciembre de 1998, seguido contra Carmen Selva Ortiz Céspedes en su calidad de representante Legal del Banco de Santa Cruz de la Sierra filial La Paz, así como contra los ex representantes de dicha Institución que también firmaron el contrato de compra venta del inmueble de su propiedad, no obstante que la parte demandada fue citada legalmente tanto con la demanda como con actuados posteriores y la Sentencia que declaró probada en parte la demanda y consiguientemente la nulidad de la escritura pública 2167/98, Carmen Selva Ortiz en representación del Banco de Santa Cruz de la Sierra filial La Paz, interpuso incidente de nulidad de obrados, el que fue declarado improcedente mediante Resolución 345/2003, de 1 de octubre; contra cuya Resolución el Banco de Santa Cruz de la Sierra interpuso recurso de apelación, así como contra el Auto de ejecutoria de la Sentencia, apelación que fue resuelta por Auto de Vista A-667/2004 anulando obrados en ejecución de sentencia hasta fojas 33 del expediente original, es decir, hasta la admisión de la demanda, amparándose en lo prescrito por el art. 15 de la LOJ y el art. 333 del CPC sin considerar que existía una Sentencia ejecutoriada. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- o desconociendo ritualidades cuya observancia consagran una garantía del derecho de defensa de las partes en el proceso.
- Fragmento 19
- III.3.2.
- concedido