SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 13 de octubre de 2003 en la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 73 (fs. 91 a 93) y presentado al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial el 20 de octubre de 2003 (fs. 93 vta.) el Banco Santa Cruz, sucursal La Paz, legalmente represado por Luis Fernando Gutiérrez Zuazo, interpuso apelación contra la Resolución 345/2003, de 1 de octubre; que fue resuelta por los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior ahora recurridos mediante Resolución A-667/2004 de 14 de diciembre, por la cual anularon obrados hasta fs. 33 inclusive del proceso principal disponiendo que el a quo regularice el proceso de acuerdo a procedimiento sin responsabilidad por ser excusable, con los argumentos de que la demanda debió estar dirigida contra el gerente General del Banco Santa Cruz S.A. y no contra un Gerente Comercial de zona que no tiene facultades para representar a toda la Institución demandada, por lo que la demanda al ser defectuosa debió ser observada por el a-quo de acuerdo al art. 333 del CPC ya que al ser citada y demandada una persona que no tenía facultades para representar y con mandato necesario se causó indefensión a la Institución conculcando los derechos al debido proceso y a la defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- o desconociendo ritualidades cuya observancia consagran una garantía del derecho de defensa de las partes en el proceso.
- Fragmento 19
- III.3.2.
- concedido