SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
Fragmento 19
De lo expuesto se concluye que el Auto de Vista A-667/2004, de 14 de diciembre pronunciado por el Tribunal de alzada que resolvió el incidente de nulidad de obrados en apelación anulando obrados del proceso ordinario civil de nulidad de escritura pública hasta fs. 33 inclusive y disponiendo que el a quo regularice el proceso de acuerdo a procedimiento sin responsabilidad por ser excusable, emerge del planteamiento efectuado por parte de Carmen Selva O. del incidente de nulidad que en lo sustancial cuestiona su impersonería, misma que fue objetada extemporáneamente en la etapa de ejecución de sentencia, siendo así que en función a la previsión contenida en el art. 335 inc. 2) del CPC concordante con el 337 del mismo cuerpo de leyes, la excepción de impersonería debió ser opuesta dentro de los cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación; extremo que no aconteció, por el contrario, la recurrente, a través de esta acción tutelar, pretendió utilizar el incidente de nulidad de obrados en ejecución de sentencia, sin considerar que esa posibilidad en esa etapa del proceso, esta reservada para los casos excepcionales donde se evidencie indefensión de la parte demandada o de terceros, por lesión a sus derechos fundamentales; situación que no fue advertida por las autoridades recurridas, quienes en lugar de observar dicha irregularidad procesal, pronunciaron el Auto de Vista A- 667/2004, de 14 de diciembre, sin considerar que la Sentencia 188/2003, de 20 de junio, cobró ejecutoria y que al no haberse demostrado indefensión de la parte demandada no procedía la nulidad de obrados en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- o desconociendo ritualidades cuya observancia consagran una garantía del derecho de defensa de las partes en el proceso.
- Fragmento 19
- III.3.2.
- concedido