SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

concedió

La Resolución 007/2005, de 24 de junio cursante de fs. 161 a 163, concedió el amparo solicitado y dispuso “(...) la nulidad de los Autos de Vista A-667/2004 y el otro pronunciado el 14 de diciembre de 2004, disponiendo que para el caso de la Resolución 667 la Sala Civil Primera pronuncie una nueva resolución aplicando estrictamente lo que señala la Sentencia Constitucional 343/2005-R, referente al plazo de interposición del recurso de apelación por parte del Banco Santa Cruz S.A., y una nueva con referencia al otro Auto de Vista que se refiere a la apelación contra el Auto de ejecutoria”. Los argumentos del fallo son los siguientes: 1) ante la solicitud del Banco de Santa Cruz de nulidad de obrados el Juez décimo de Partido en lo Civil dictó el Auto interlocutorio 345/2003 de 1 de octubre de 2003, que declaró improbado el incidente planteado, por lo que el representante del Banco de Santa Cruz, presentó un recurso de apelación fuera del plazo de tres días que establece la ley; habiendo sido remitida dicha causa  ante la Sala Civil Primera, la que emitió la Resolución 667/2004 de 14 de diciembre, en cuya parte resolutiva anula obrados hasta fs. 33 inclusive del proceso principal, debiendo el a quo  regularizar el proceso de acuerdo a procedimiento sin responsabilidad por ser excusable, resolución que le fue notificada al recurrente el 21 de diciembre de 2004 y la demanda de amparo fue presentada el 20 de junio de 2005, por lo tanto dentro del plazo de los seis meses que establece la doctrina constitucional con referencia al principio de inmediatez; por lo que el hecho de que el Banco de Santa Cruz S.A., no haya apelado oportunamente es un acto consentido por parte del tercero interesado en éste caso. Por otra parte, la apelación contra la resolución 345/2003 de 1 de octubre, fue interpuesta cuando el auto de ejecutoria ya había sido pronunciado   (8 de octubre de 2004), lo que hace inaplicable lo señalado por el art. 518 del CPC, toda vez que la apelación de resoluciones en ejecución de sentencia no admiten recurso ulterior y tanto pretender se interponga recurso de casación contra el Auto de Vista A-667/2004 significaría contradecir lo señalado en la ley ; 2)  de otro lado, mediante Resolución  expresa de 8 de octubre de 2003 el Juez décimo de Partido en lo Civil declaró la ejecutoria de la Sentencia por no haberse interpuesto en su contra ningún recurso ordinario, habiendo sido dicha decisión recurrida en apelación ante los vocales recurridos quienes emitieron el Auto de 14 de diciembre de 2004 señalando “En la fecha, dentro del mismo proceso fue pronunciado el Auto de Vista No. 667/2004 que responde a la apelación de la Resolución 345/2003 de 1 de octubre, mediante el cual se anularon obrados hasta fs. 33 inclusive del proceso principal, y toda vez que la resolución objeto de la presente apelación se encuentra dentro de los obrados anulados, estése a lo resuelto debiendo devolverse obrados al juzgado de origen.