SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2003 (fs.69 a 71) Carmen Selva Ortiz Céspedes, apersonándose al proceso en representación del Banco Santa Cruz S.A. suscitó un incidente de nulidad de obrados, señalando que no se citó con la demanda al representante legal del Banco Santa Cruz, lesionando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, solicitando se anulen obrados hasta que se cite legalmente con la demanda al Banco demandado; habiendo sido aceptado el apersonamiento de Carmen Selva Ortiz Céspedes en legal representación del Banco Santa Cruz, mediante providencia de 13 de agosto de 2003 (fs. 71 vta.).
El incidente de nulidad de obrados promovido fue declarado improbado por el juez de la causa mediante resolución 345/2003 de 1 de octubre (fs. 87 a 88), con el argumento de que el juez no tiene competencia para anular sus propias resoluciones y en casos como el presente en que ya ha emitido Sentencia definitiva, más aún cuando contra esta las partes no formularon recurso alguno; decisión que le fue notificada a la parte demandada el 6 de octubre de 2003 (fs. 89).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- o desconociendo ritualidades cuya observancia consagran una garantía del derecho de defensa de las partes en el proceso.
- Fragmento 19
- III.3.2.
- concedido