SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2004 (fs. 115 a 122 vta.), el recurrente manifiesta que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por su representado contra Alfonso del Granado Anaya, llevado a cabo mediante citación por edictos a éste, por haberse efectuado juramento de desconocimiento de domicilio, se dictó el Auto Supremo 191, de 22 de noviembre de 1999, que ordenó la nulidad de obrados hasta la citación de Alfonso del Granado Anaya con la demanda conforme a ley. En cumplimiento del referido Auto Supremo, modificó y amplió la demanda, solicitando la citación a Alfonso del Granado Anaya en “400 E. Randolph Street, Apt 1117, Chicago Illinois 60601”, Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), domicilio proporcionado por la apoderada de éste en el incidente de nulidad que motivó la nulidad dispuesta en el Auto Supremo 191, a cuyo efecto se expidió exhorto suplicatorio ante el Cónsul de Bolivia en Chicago, autoridad que previa verificación, representó en sentido de que Alfonso del Granado Anaya ya no tenía su domicilio en dicha dirección.

Señala que en conocimiento de que Alfonso del Granado Anaya tenía su domicilio en la av. Pando, departamento 6-B, planta baja del edificio “Recoleta” en la ciudad de Cochabamba, se procedió a la citación con la nueva demanda en ese último domicilio conocido, en aplicación del art. 30 del Código civil (CC), pues de haberlo citado por edictos, hubiera presentado nuevos certificados domiciliarios con nuevas direcciones; por lo que fue citado mediante cédula, previo trámite de ley.

Expresa que Alfonso del Granado Anaya en conocimiento de la nueva demanda, se apersonó al proceso mediante su apoderada, acompañando nuevo certificado domiciliario ubicado en “3101 East 106 106TH ST, suite 102, Chicago Illinois”, EEUU, solicitando nuevamente la nulidad de la citación con la demanda, pedido que fue rechazado por el Juez de la causa, con el fundamento de que, Alfonso del Granado Anaya tenía la obligación de hacer conocer al Juzgado el cambio de domicilio, a fin de estar a derecho. Posteriormente, mediante su apoderada respondió a la demanda y opuso excepciones perentorias, lo que significa que renunció a la nulidad de la citación. Agotadas nuevamente las fases del proceso, se declaró probada la demanda, siendo confirmada en apelación; empero, el demandado nuevamente recurrió en casación, dando lugar a que las autoridades ahora recurridas dicten el Auto Supremo 66, de 11 de marzo de 2004, que ordenó nuevamente la nulidad de obrados hasta el estado en que se notifique con la demanda, incurriendo en infracciones a la ley.

Argumenta que el Auto Supremo ha desconocido lo previsto en el art. 129.II del Código procedimiento civil (CPC), que señala que cuando el demandado contesta a la demanda sin haber sido citado legalmente no puede acusar falta ni nulidad de citación, lo que ocurrió en el proceso, por lo que no puede aducirse que se hubiese producido indefensión alguna a Alfonso del Granado Anaya, al haber contestado la demanda y asumido defensa oponiendo las excepciones, que fueron resueltas por las autoridades del proceso, aspectos que fueron desconocidos por los ministros recurridos, quienes, por el contrario, dejaron de lado la actitud obstaculizadora del demandado con el afán de impedir que las autoridades judiciales diluciden prontamente el litigio seguido en su contra. En tal sentido, el Auto recurrido no puede manifestar que la citación con la demanda debía practicarse por edictos, puesto que se conocía el último domicilio del demandado, conforme prevé el art. 30 del CC, el que se conserva a pesar de una ausencia, pues el domicilio no se desplaza todas las veces que la persona permanece en un lugar distinto a su residencia habitual, si bien hubiese sido más práctico citar por edictos, estando el demandado en Estados Unidos, como nuevamente arguyó, nunca habría tomado conocimiento de las publicaciones.

Finaliza señalando que el irrito Auto Supremo señala que la apoderada de Alfonso del Granado Anaya al apersonarse al proceso señaló un nuevo domicilio, lo que constreñía al Juez a disponer su citación en ese domicilio; sin embargo, si así fuera la mecánica procedimental, el demandado constantemente podría presentar nueva certificación y cambiar de domicilio, ocasionando nuevamente un incidente y la consecuente nulidad de obrados, criterio irracional que fue asumido por los recurridos, con lo que han vulnerado las leyes. Consecuentemente, se demuestra que los recurridos han desestimado ilegalmente la aplicación del art. 30 del CC y desconocido lo dispuesto en el art. 129.II del CPC, vulnerando los arts. 1.II, 7 inc. a), 8 inc. a), 116 de la CPE, 1 inc.14) de la Ley de Organización judicial (LOJ), 1, 3 inc. 3) y 90 del CPC.