SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva, con el argumento de haber sido vulnerados por los ministros recurridos, quienes dentro del proceso civil ordinario de cumplimiento de obligación que sigue contra Alfonso del Granado Anaya -ahora tercero con interés legítimo- pronunciaron el Auto Supremo 66, de 11 de marzo de 2004, que ordenó nuevamente la nulidad de obrados hasta el estado en que se cite con la demanda al tercero con interés legítimo, incurriendo en infracciones a la ley, al haber desconocido lo previsto en el art. 129.II del CPC, puesto que éste contestó la demanda y asumió defensa oponiendo las excepciones, que fueron resueltas por las autoridades del proceso, por lo que no puede aducirse que se hubiese producido indefensión, aspectos que fueron desconocidos por los ministros recurridos, quienes, por el contrario, dejaron de lado la actitud obstaculizadora del ahora tercero con interés legítimo, de impedir que las autoridades judiciales diluciden prontamente el litigio seguido en su contra, arguyendo que al apersonarse su apoderada al proceso señaló un nuevo domicilio, lo que constreñía al Juez a quo a disponer su citación en ese domicilio, desconociendo ilegalmente la aplicación del art. 30 del CC. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- c)
- tomó conocimiento de la misma
- III.8.
- III.9.