Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución SC-II 364/2005, de 16 de diciembre, cursante de fs. 270 a 273 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Fernando Campos Campos en representación de José Faustino Rico Toro Herbas contra Emilse Ardaya Gutiérrez y Kenny Prieto Melgarejo, Ministra de la Sala Civil y ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, alegando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva de su poderdante, previstos en el art. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- c)
- tomó conocimiento de la misma
- III.8.
- III.9.