SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.5.
III.5. La tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales en primer término, se encuentra encomendada a las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, mediante los procedimientos establecidos en la ley y demás disposiciones legales; agotados esos medios ordinarios de defensa, la protección se la puede otorgar por el Tribunal Constitucional, que en revisión, conoce y resuelve -entre otros- el recurso de amparo constitucional, que pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, sin que ello implique equiparar a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos a un recurso de casación; conforme se desprende del art. 19.IV de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, también pueden ser lesionados por el juez o tribunal que conoce un proceso judicial, en esas circunstancias y tras el agotamiento de las vías ordinarias de defensa, se abre la vía del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, que tienen como una de sus finalidades, la corrección inmediata de los defectos o deficiencias de las actuaciones judiciales que lesionan derechos fundamentales o garantías constitucionales; de esta manera esta acción extraordinaria constituye un medio de protección inmediato, frente a la actuación injustificada de la autoridad judicial.
En el caso de examen, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente, a través de esta acción, demanda la tutela a los derechos fundamentales desarrollados en el punto anterior, solicitando la nulidad del Auto Supremo 66, de 11 de marzo de 2004 y se ordene que los recurridos dicten nueva resolución deliberando sobre el fondo del proceso ordinario, con responsabilidad civil.
Por otra parte, se debe tener en cuenta, que en esta acción extraordinaria se cumplieron con los principios de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que por una parte, no existe recurso ulterior alguno respecto a la Resolución impugnada y por otra, dentro del plazo de seis meses de emitido el Auto de Vista impugnado, se planteó este recurso, en busca de que sea la jurisdicción constitucional la que en definitiva determine si existe la amenaza, restricción o supresión a un derecho fundamental; motivos por los que se pasa a considerar el fondo de lo demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- c)
- tomó conocimiento de la misma
- III.8.
- III.9.