SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.4.
II.4. A través del memorial de 20 de marzo de 2000, dirigido al Juez Segundo de Partido en lo Civil (fs. 30 vta. a 33), Jorge Antonio Achá Tardío apoderado de José Faustino Rico Toro y de su cónyuge, modificó la citada demanda respecto a la suma adeudada, ampliando la misma, adjuntó y ratificó prueba, y señaló como domicilio de Alfonso del Granado Anaya, avenida “Pando” 1143, edificio “Recoleta”, planta baja, departamento 6-B, de la ciudad de Cochabamba. El mencionado Juez por Auto de 22 de marzo de 2000 (fs. 34), dispuso se cite en forma personal y de acuerdo a ley al tercero con interés legítimo con la demanda y la ampliación de la misma. Ante la rectificación de domicilio presentada por el apoderado de José Faustino Rico Toro (fs. 35 vta.) que señaló como domicilio de su mandante a “400E Randolph Street, Apt. 1117, Chicago, Illinois 60601” de EEUU, el Juez ordenó se expida exhorto suplicatorio para que sea cumplido por el Cónsul de Bolivia en Chicago (decreto de 16 de junio de 2000, fs. 35). Por oficio de 21 de septiembre de 2000 (fs. 45), el Cónsul de Bolivia en Chicago comunicó al Juez Segundo de Partido en lo Civil que Alfonso del Granado Anaya ya no radicaba en la dirección señalada, de manera que dicha autoridad, por decreto de 13 de octubre de 2000 (fs. 46), dispuso se cite al demandado mediante edictos; sin embargo, a pedido de la parte demandante (fs. 46 vta.) el Juez ordenó por decreto de 26 de octubre de 2000 (fs. 47) se lo cite con la demanda en el domicilio situado en avenida “Pando” 1143, edificio “Recoleta” planta baja, departamento 6-B de Cochabamba, orden que fue ratificada por Auto de 13 de noviembre de 2000 (fs. 48). El 20 de noviembre de 2000, el Oficial de Diligencias representó que el ahora tercero con interés legítimo, no pudo ser encontrado en el señalado domicilio, por lo que el Juez a través del decreto de 29 de ese mes dispuso se practique la correspondiente citación mediante cédula en el mismo domicilio (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- c)
- tomó conocimiento de la misma
- III.8.
- III.9.