SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

II.5.

II.5. Por memorial de 7 de diciembre de 2000 (fs. 53 a 55) Alfonso del Granado Anaya, representado por su apoderada María Elizabeth Arce de Tapia, se apersonó, opuso excepción de falta de acción y derecho, y solicitó nulidad de citación adjuntando certificado domiciliario expedido por la Cónsul de Bolivia en Chicago, por el que constaba que su domicilio estaba ubicado en “3501, East 106th ST, suite 102 Chicago Illinois”, EEUU (fs. 52). Absuelto el traslado por el apoderado de José Faustino Rico Toro, por Auto de 5 de enero de 2001 (fs. 62), el Juez rechazó la nulidad de obrados así como la excepción interpuesta con el fundamento de que al haber cambiado de domicilio Alfonso del Granado Anaya, tenía la obligación de comunicar al Juzgado dicho cambio, y al haberlo citado en el domicilio de avenida “Pando” se dio cumplimiento al art. 30 del CC.