SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 7 de diciembre de 2000 (fs. 53 a 55) Alfonso del Granado Anaya, representado por su apoderada María Elizabeth Arce de Tapia, se apersonó, opuso excepción de falta de acción y derecho, y solicitó nulidad de citación adjuntando certificado domiciliario expedido por la Cónsul de Bolivia en Chicago, por el que constaba que su domicilio estaba ubicado en “3501, East 106th ST, suite 102 Chicago Illinois”, EEUU (fs. 52). Absuelto el traslado por el apoderado de José Faustino Rico Toro, por Auto de 5 de enero de 2001 (fs. 62), el Juez rechazó la nulidad de obrados así como la excepción interpuesta con el fundamento de que al haber cambiado de domicilio Alfonso del Granado Anaya, tenía la obligación de comunicar al Juzgado dicho cambio, y al haberlo citado en el domicilio de avenida “Pando” se dio cumplimiento al art. 30 del CC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- c)
- tomó conocimiento de la misma
- III.8.
- III.9.