SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.3.
II.3. Por Sentencia de 27 de marzo de 1998 (fs. 23 a 25), el citado Juez declaró probada la demanda, sin costas e improbadas las excepciones opuestas, disponiéndose en consecuencia que Alfonso del Granado Anaya cancele las 66 cuotas restantes que ascienden a la suma de $us69.102.- a tercero día, bajo conminatoria de ley, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 20 de noviembre de 1998, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con costas (fs. 26 vta. a 28). Por Auto Supremo 191, de 22 de noviembre de 1999 (fs. 29), el proceso fue anulado hasta el Auto de fs. 15 vta., inclusive, disponiendo la citación con la demanda al demandado conforme a ley, sin multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- c)
- tomó conocimiento de la misma
- III.8.
- III.9.