SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

II.8.

II.8.  Mediante Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2002 (fs. 74 a 77), el Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba declaró probada la ampliación de la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas por la apoderada del demandado, con costas; ordenando al demandado Alfonso del Granado Anaya pague a favor de los demandantes la suma de $us85.200.- más el interés del 12% anual pactado contractualmente, a tercero día y continúe pagando el resto de las amortizaciones mensuales hasta cubrir la totalidad de la obligación civil. Ante la apelación formulada por la apoderada del demandado (fs. 78 a 87), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias (fs. 88 a 89). Interpuesto el recurso de casación por el demandado (fs. 90 a 100), la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 66, de 11 de marzo de 2004 (fs. 108 a 110) anuló obrados hasta fs. 239 inclusive, disponiendo la legal citación con la demanda al demandado conforme a ley, con los siguientes fundamentos: a) la citación de Alfonso del Granado Anaya correspondía realizarse por edictos como correctamente dispuso el Juez a quo; sin embargo, esta disposición fue entorpecida por el apoderado de José Faustino Rico Toro, quien pidió se lo cite en un domicilio de Cochabamba; b) incidentada la nulidad de obrados, peticionando la citación del tercero con interés legítimo en su domicilio de los EEUU, correspondía que el Juez a quo disponga su citación personal; c) el error de procedimiento en que nuevamente incurrió el juez de instancia es atribuible en gran manera a la impericia de la parte demandante que contra lo dispuesto por las normas procesales, consiguió que el juez mute su providencia de citación a Alfonso del Granado Anaya mediante edictos, de lo que se infiere que el proceso se ha desarrollado nuevamente con vicios de nulidad en la citación con la demanda. Las partes fueron notificadas con dicho Auto Supremo el 16 de marzo de 2004 (fs. 111).