SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.8.
II.8. Mediante Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2002 (fs. 74 a 77), el Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba declaró probada la ampliación de la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas por la apoderada del demandado, con costas; ordenando al demandado Alfonso del Granado Anaya pague a favor de los demandantes la suma de $us85.200.- más el interés del 12% anual pactado contractualmente, a tercero día y continúe pagando el resto de las amortizaciones mensuales hasta cubrir la totalidad de la obligación civil. Ante la apelación formulada por la apoderada del demandado (fs. 78 a 87), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias (fs. 88 a 89). Interpuesto el recurso de casación por el demandado (fs. 90 a 100), la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 66, de 11 de marzo de 2004 (fs. 108 a 110) anuló obrados hasta fs. 239 inclusive, disponiendo la legal citación con la demanda al demandado conforme a ley, con los siguientes fundamentos: a) la citación de Alfonso del Granado Anaya correspondía realizarse por edictos como correctamente dispuso el Juez a quo; sin embargo, esta disposición fue entorpecida por el apoderado de José Faustino Rico Toro, quien pidió se lo cite en un domicilio de Cochabamba; b) incidentada la nulidad de obrados, peticionando la citación del tercero con interés legítimo en su domicilio de los EEUU, correspondía que el Juez a quo disponga su citación personal; c) el error de procedimiento en que nuevamente incurrió el juez de instancia es atribuible en gran manera a la impericia de la parte demandante que contra lo dispuesto por las normas procesales, consiguió que el juez mute su providencia de citación a Alfonso del Granado Anaya mediante edictos, de lo que se infiere que el proceso se ha desarrollado nuevamente con vicios de nulidad en la citación con la demanda. Las partes fueron notificadas con dicho Auto Supremo el 16 de marzo de 2004 (fs. 111).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- c)
- tomó conocimiento de la misma
- III.8.
- III.9.