SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.8.
III.8. En ese sentido, en el caso analizado se evidencia lesión a los derechos a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, y a la garantía del debido proceso de José Faustino Rico Toro, representado del actor, por cuanto el Auto Supremo impugnado no ha sido emitido en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución, de manera que no se le ha garantizado el derecho a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, menos se ha respetado su potestad, capacidad y facultad para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente a fin de demandar que se restablezca una situación jurídica violada que desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica; todo lo cual amerita conceder el presente recurso.
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que la Ministra y ex Ministro recurridos, han actuado ilegalmente al haber anulado obrados, evitando se efectivice el derecho del representado a la ejecución de fallos, derecho que según la SC 0944/2001-R, de 6 de septiembre, consiste en: "(…) La eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. (art. 91 Código de Procedimiento Civil)"; razón por la que también se hace viable este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- c)
- tomó conocimiento de la misma
- III.8.
- III.9.