SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.6.

III.6. En este contexto, corresponde señalar que la cónyuge de José Faustino Rico Toro -representado del recurrente- interpuso demanda civil de cumplimiento de prestación contra Alfonso del Granado Anaya -ahora tercero con interés legítimo- quien fue citado mediante edictos al desconocerse su domicilio, demanda que mereció la nulidad de obrados por Auto Supremo 191, de 22 de noviembre de 1999 que dispuso la citación con la demanda al tercero con interés legítimo conforme a ley; por lo que el apoderado de Faustino Rico Toro y de su cónyuge amplió la demanda señalando como domicilio de Alfonso del Granado Anaya, la avenida “Pando” 1143 edificio “Recoleta”, planta baja, departamento 6-B de la ciudad de Cochabamba. Ante la rectificación de dicho domicilio, por el de “400E Randolph Street, Apt. 1117, Chicago, Illinois 60601” de EEUU, el Juez ordenó que se expida exhorto suplicatorio, pero el Cónsul de Bolivia en Chicago comunicó que el ahora tercero interesado, ya no radicaba en la dirección señalada, de manera que el Juez dispuso se lo cite mediante edictos; sin embargo, a pedido de la parte demandante, ordenó su citación en el domicilio situado en avenida “Pando” y frente a la representación del Oficial de Diligencias, dispuso se practique la citación mediante cédula en el mismo domicilio.

Sin embargo, mediante memorial de 7 de diciembre de 2000, Alfonso del Granado Anaya, representado por su apoderada María Elizabeth Arce de Tapias, se apersonó, opuso excepción de falta de acción y derecho, y solicitó nulidad de citación adjuntando certificado domiciliario expedido por la Cónsul de Bolivia en Chicago por el que constaba que su domicilio estaba ubicado en “3501, East 106th ST, suite 102 Chicago Illinois”, EEUU; y por memorial de 15 de diciembre de 2000, dicha apoderada respondió a la demanda, opuso excepciones perentorias, protesto presentar prueba original y adjunto otra literal, presentando más prueba y objetando la contraria por memoriales de 14 y 25 de marzo de 2001. La Sentencia que se dictó el 5 de noviembre de 2002 declaró probada la ampliación de la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas, fallo que fue confirmado en apelación, y por Auto Supremo 66, de 11 de marzo de 2004 -ahora impugnado-, la Ministra y ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia anularon obrados, disponiendo la legal citación con la demanda al tercero con interés legítimo conforme a ley.