SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

a)

Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Presidente de la Sala Penal Tercera, en el informe emitido cursante a fs.75 y vta., señaló lo siguiente: a) el Auto de Vista 17/02 de 2 de junio de 2002 ahora impugnado fue pronunciado por la Sala Penal Tercera, habiendo suscrito también dicho fallo el vocal Jorge Torrico Arguedas,  quien cumplió su gestión constitucional hace tres años; b) el Auto de Vista impugnado se halla circunscrito en el sistema de  pruebas legales vigentes en nuestro ordenamiento procesal, y el de la sana crítica conforme regulan los arts. 135 del Código de procedimiento penal de 1972 /CPP.1972) y 476 del Código de procedimiento civil (CPC);  llevando a la convicción del tribunal ad quem que la coimputada Sofía Centellas es autora y partícipe de la comisión del delito de hurto que cometió con otro coimputado; c) la representada del actor, asumió amplia defensa dentro del proceso penal seguido en su contra, desde el inicio hasta el recurso extraordinario de casación que según el Auto Supremo 206 de 8 de octubre de 2005 lo interpuso en forma extemporánea, dando lugar a que el Auto de Vista 17/02 que ahora impugna quede ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada; pretendiendo sorprender al Tribunal Constitucional con la interposición de la presente acción tutelar para suplir su propia negligencia; d)  el recurrente ignora los principios de inmediatez y subsidiariedad que rigen a este recurso, puesto que el Auto de vista 17/02 es de 2 de junio de 2002; así como la naturaleza jurídica de la cosa juzgada.