SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.3.1.5.

III.3.1.5. La Sala Penal Tercera, conformada por el recurrido,    mediante Auto 17/02, de 2 de junio de 2002, revocó la Sentencia  y declaró a los procesados, entre ellos, la ahora representada del recurrente, autores del delito de hurto, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del CP, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, cuya fundamentación respecto de la representada del recurrente fue la siguiente: “(...) relacionados los hechos empíricos mencionados anteriormente se concluye  que en autos se ha desarrollado efectivamente una asociación delictuosa organizada por Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Glodualdo Flores Barra y Sofía Centellas Monasterios juntamente con Justo Condori Tito y Olga Condori Tito con participación directa e indirecta, activa y pasiva, en detrimento de los bienes y mercaderías de la querellante Pascuala Mercado Maydana. Las pruebas acumuladas desde la denuncia en la PTJ en fecha de 25 de noviembre de 1996 y en su conjunto la prueba plena de la comisión de delitos de hurto” (fs. 50 vta.). A cuya consecuencia revocó la Sentencia apelada y condenó a la representada del recurrente a cuatro años de reclusión por la comisión del delito de hurto.