Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.3.
II.3. En apelación de la Sentencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conformada por el recurrido, mediante Auto de Vista 17/02 de 2 de junio de 2002, revocó la Sentencia 183/2001, declarando a los procesados, entre ellos Sofía Centellas Monasterios, autores directos de la comisión del delito de hurto previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del CP, condenándolos a sufrir pena privativa de libertad de reclusión de 4 años, con costas, multa de cien días a razón de Bs5.- por día multa, más calificación de la responsabilidad civil a calcularse en ejecución de sentencia (49 a 51).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el objeto del proceso son los hechos fácticos punibles, teniendo también relevancia la calificación jurídica, que sin embargo dicha calificación es provisional pudiendo variar en la etapa del procesamiento o juzgamiento.
- ,
- 3°
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.1.1.
- III.3.1.2.
- III.3.1.3.
- III.3.1.5.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.