SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.3.1.1.
III.3.1.1. Pascuala Mercado de Condori formalizó denuncia y querella contra Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas y otros por los delitos de robo agravado, estelionato y hurto agravado de los bienes sustraídos de su domicilio y residencial “Boston”, denunciando que el robo agravado y la asociación delictuosa habría sido cometido desde hace cuatro años en forma gradual y sistemática, consistente en dinero, artefactos, electrodomésticos, joyas, mantas de vicuña y otros. Acusando a la ahora recurrente de ser la concubina de Raúl Condori -su esposo, también denunciado-, señalando que la ahora recurrente habría recibido dichos artefactos que eran recogidos presuntamente de la casa de la denunciante en movilidades
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el objeto del proceso son los hechos fácticos punibles, teniendo también relevancia la calificación jurídica, que sin embargo dicha calificación es provisional pudiendo variar en la etapa del procesamiento o juzgamiento.
- ,
- 3°
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.1.1.
- III.3.1.2.
- III.3.1.3.
- III.3.1.5.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.