Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.3.1.
III.3.1. En ese orden, para dilucidar la problemática planteada corresponde analizar si el Auto de Vista 17/02, de 2 de junio de 2002, -ahora impugnado- que revocó la Sentencia de absolución de Sofía Centellas Monasterios declarándola autora directa de la comisión del delito de hurto y condenándola a sufrir pena privativa de libertad de 4 años, hizo una modificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento de 5 de noviembre de 1999 o, en su defecto, hizo una modificación de la calificación legal distinta a la propuesta en el referido Auto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el objeto del proceso son los hechos fácticos punibles, teniendo también relevancia la calificación jurídica, que sin embargo dicha calificación es provisional pudiendo variar en la etapa del procesamiento o juzgamiento.
- ,
- 3°
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.1.1.
- III.3.1.2.
- III.3.1.3.
- III.3.1.5.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.