SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.1.
III.1. Previo a resolver la problemática planteada, corresponde recordar que el art. 18 de la CPE ha instituido el hábeas corpus, para preservar los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir, en el entendido -como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales mediante este recurso, sólo puede darse cuando estén vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción, quedando las demás situaciones, bajo las previsiones o alcances del art. 19 de la CPE.
En ese contexto, conforme concluyó la SC 619/2005-R, de 7 de junio “a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que el recurso de hábeas corpus es un medio para precautelar la libertad de la persona que estuviera ilegalmente detenida o cuando la misma estuviere amenazada como resultado de un procesamiento indebido que ha colocado al imputado en un estado de indefensión absoluta, sin que la inalterabilidad de la supuesta cosa juzgada sea un impedimento para ello, al constarse la lesión de derechos y garantías fundamentales. En ese sentido se tiene la línea jurisprudencial constitucional contenida en la SC 29/2005-R, de 29 de marzo.
En el caso en examen, como se tiene precisado, la recurrente denuncia como acto ilegal el que no obstante haberse dictado en su contra Auto de Procesamiento por el delito de encubrimiento, delito por el que además fue absuelta mediante Sentencia pronunciada por la Jueza del Juzgado de Partido Cuarto en lo Penal; el Tribunal de apelación presidido por la autoridad recurrida mediante el Auto de Vista impugnado la condenó por el delito de hurto, el mismo que -a decir suyo- nunca fue objeto del juicio seguido en su contra, a raíz del cual se encuentra con riesgo de perder su libertad.
Previo a considerar el fondo del recurso, en el marco de la jurisprudencia glosada, es necesario señalar la razón por la cual, en este caso se activa el habeas corpus; a este efecto en función a las conclusiones referidas precedentemente, corresponde referir, que si bien la recurrente, no cumplió con su deber procesal de plantear el recurso de casación contra dicha Resolución dentro del término de ley y agotado este el recurso extraordinario del amparo, que se constituyen en los medios idóneos para reclamar las lesiones al debido proceso en su componente del derecho a la defensa y otros ; empero, teniendo en cuenta que la libertad de la recurrente esta seriamente amenazada como consecuencia del pronunciamiento del Auto de Vista ahora impugnado y la consiguiente expedición del mandamiento de condena, a objeto de que cumpla con la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión que le fue impuesta por la comisión del delito de hurto agravado, sin embargo de que la misma -conforme refiere en su demanda- fue procesada por el delito de encubrimiento y absuelta por Sentencia pronunciada por el Juez de la causa, son aspectos que al encontrarse directamente vinculados con la libertad de la recurrente, dan lugar a ingresar al análisis de fondo del recurso y determinar si a raíz del pronunciamiento del citado Auto de Vista, se lesionaron los derechos invocados por la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el objeto del proceso son los hechos fácticos punibles, teniendo también relevancia la calificación jurídica, que sin embargo dicha calificación es provisional pudiendo variar en la etapa del procesamiento o juzgamiento.
- ,
- 3°
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.1.1.
- III.3.1.2.
- III.3.1.3.
- III.3.1.5.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.