Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.4.
II.4. Mediante Auto Supremo 206, de 8 de junio de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no considerar el recurso de casación interpuesto por Sofía Centellas Monasterios -representada del actor- porque fue rechazado al haber sido interpuesto extemporáneamente o sea, fuera del término de diez días previsto por el art. 303 del Código de procedimiento penal (CPP). Asimismo declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal interpuesta por la misma y los otros coprocesados (fs. 53 a 58).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el objeto del proceso son los hechos fácticos punibles, teniendo también relevancia la calificación jurídica, que sin embargo dicha calificación es provisional pudiendo variar en la etapa del procesamiento o juzgamiento.
- ,
- 3°
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.1.1.
- III.3.1.2.
- III.3.1.3.
- III.3.1.5.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.