SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Pascuala Mercado de Condori contra Sofía Centellas Monasterios - representada del recurrente- y otros, por los delitos de hurto, receptación, encubrimiento y asociación delictuosa, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la Capital, dictó Auto Final de la Instrucción mediante Resolución 666/99, de 5 de noviembre de 1999, disponiendo procesamiento contra los co-imputados por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de delitos previstos y sancionados en los “...arts. 326 (hurto) inc. 5) con relación al art. 23 (complicidad), 171 (encubrimiento) y 172 (receptación) del Código Penal y en contra de SOFIA CENTELLAS MONASTERIOS .... por existir en sus conductas indicios de culpabilidad en la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 171 (ENCUBRIMIENTO) del Cdgo. Penal (...) “ (fs. 7 a 10 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el objeto del proceso son los hechos fácticos punibles, teniendo también relevancia la calificación jurídica, que sin embargo dicha calificación es provisional pudiendo variar en la etapa del procesamiento o juzgamiento.
- ,
- 3°
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.1.1.
- III.3.1.2.
- III.3.1.3.
- III.3.1.5.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.