SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.5.

III.5.      Por último, respecto al término “deniega” empleado en la Resolución corresponde aclarar al Tribunal de hábeas corpus que el empleo de los términos “concede” o “deniega” es aplicable en las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional, en tanto que en los recursos de hábeas corpus, deberá conservarse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso, aclaración que, en cuanto a la forma de resolución, deberá ser tomada en cuenta en el pronunciamiento de futuros fallos que resuelvan esta acción tutelar. Así se ha establecido en la SC 1262/2005-R, de 14 de octubre, entre otras.