Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.5.
III.5. Por último, respecto al término “deniega” empleado en la Resolución corresponde aclarar al Tribunal de hábeas corpus que el empleo de los términos “concede” o “deniega” es aplicable en las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional, en tanto que en los recursos de hábeas corpus, deberá conservarse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso, aclaración que, en cuanto a la forma de resolución, deberá ser tomada en cuenta en el pronunciamiento de futuros fallos que resuelvan esta acción tutelar. Así se ha establecido en la SC 1262/2005-R, de 14 de octubre, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el objeto del proceso son los hechos fácticos punibles, teniendo también relevancia la calificación jurídica, que sin embargo dicha calificación es provisional pudiendo variar en la etapa del procesamiento o juzgamiento.
- ,
- 3°
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.1.1.
- III.3.1.2.
- III.3.1.3.
- III.3.1.5.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.