SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

denegó

La Resolución de 23 de enero de 2006 (fs. 78 a 79) denegó el recurso interpuesto, con el argumento de que: 1) el Auto de vista 17/02 impugnado en este recurso fue dictado por la Sala Penal Tercera compuesta no sólo por el Carlos Jaime Villarroel recurrido, sino también por el Jorge Torrico Arguedas y que en recurso de casación el referido fallo fue conocido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; 2)  la representada del actor dentro del proceso penal seguido en su contra asumió defensa desde el inicio hasta el fin habiendo presentado el recurso de casación fuera de término; existiendo por lo tanto un fallo ejecutoriado, por lo que el recurso de hábeas corpus no puede subsanar la negligencia de la actora al no haber impugnado oportunamente las supuestas lesiones al debido proceso que ahora lo hace directamente a través de este recurso, cuando en todo caso el medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso es el recurso de amparo.